NORMATIVA DE PERMANENCIA EN EL TÍTULO, TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES
1.5. NÚMERO MÍNIMO DE CRÉDITOS EUROPEOS
DE MATRÍCULA POR ESTUDIANTE Y PERÍODO LECTIVO, Y EN SU CASO NORMAS DE
PERMANENCIA.
El número mínimo de créditos por periodo lectivo de los que el estudiante
deberá matricularse es de 30, excepción hecha de aquéllos a quienes les sean
parcialmente convalidados los estudios que inician, o si el plan de estudios
establece otro mínimo. Con el objeto de facilitar que se pueda compaginar los
estudios con la actividad laboral, cuando un alumno se matricule por primera
vez en el Máster deberá matricularse obligatoriamente de un mínimo de 18
créditos. En este supuesto el interesado deberá aportar copia del contrato de
trabajo o equivalente que acredite una actividad laboral por cuenta ajena o
alta en el sistema de la seguridad social que acredite una actividad laboral
por cuenta propia
Los Estatutos de la Universidad de Murcia en su artículo 96, apartado 2,
establecen que "los alumnos de la Universidad de Murcia dispondrán de seis
convocatorias por cada asignatura, no contabilizándose aquéllas a las que el
alumno no se haya presentado" respetando esta norma, la dirección del
Centro aconsejará a aquellos alumnos que no hayan superado el 40% de los
créditos matriculados en primer curso en los dos primeros años, que abandonen
estos estudios, con las excepciones justificadas para alumnos con necesidades
educativas especiales o para aquellos que estudien a tiempo parcial.
4.4. Transferencia y reconocimiento de créditos.
El sistema de transferencia y
reconocimiento de créditos propuesto por la Universidad de Murcia para las
enseñanzas de máster queda explicitado en el artículo 6 y 8 del Reglamento
sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y
Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de
la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de mayo de
2009 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2010)
Artículo 8. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LAS
ENSEÑANZAS DE MÁSTER.
1. Reglas generales
a) A criterio de las Comisiones Académicas de los
Másteres, se podrán reconocer créditos de las enseñanzas oficiales realizadas
en esta u otras universidades, siempre que guarden relación con el título de
Máster en el que se desean reconocer los créditos.
b) Asimismo los estudiantes que hayan cursado estudios
parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998
o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos
correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación
previamente realizados.
c) El reconocimiento se solicitará a la Comisión
Académica del Máster que, a la vista de la documentación aportada, elevará una
propuesta para su resolución por los Decanos/Decanas o Directores/Directoras de
centro al que se encuentran adscritos estos estudios.
d) En las normas e instrucciones de admisión y
matrícula se establecerán el procedimiento y la documentación a aportar para la
solicitud del reconocimiento de créditos.
2. Con el fin de evitar diferencias entre Másteres, se
dictan las siguientes reglas:
a) Reconocimiento de créditos procedentes de otros
Másteres. Se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros
másteres, a juicio de la Comisión Académica del mismo, siempre que guarden
relación con las asignaturas del máster y provengan de un título del mismo
nivel en el contexto nacional o internacional.
b) Reconocimiento de créditos procedentes de Programas
de Doctorado regulados por normas anteriores al RD- 1393/2007. Como en el caso
anterior, se podrán reconocer en un
máster créditos superados
en otros másteres,
a juicio de la
Comisión Académica del mismo, que podrá ser la totalidad de los créditos, salvo
el TFM, cuando el máster provenga del mismo Programa de Doctorado.
c) Reconocimiento de créditos por experiencia
profesional, laboral o de enseñanzas no oficiales. El número de créditos que sean
objeto de reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por
ciento del total de los créditos que constituyen el plan de estudios.
d) No obstante lo anterior, los créditos procedentes
de títulos propios de la Universidad de Murcia podrán, excepcionalmente, ser
objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el apartado
anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad siempre
que el correspondiente título haya sido extinguido y sustituido por un título oficial
y así se haga constar expresamente en la memoria de verificación del nuevo plan
de estudios
e) Reconocimiento de créditos superados en Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías. En este
caso se podrá reconocer hasta el 20% de créditos, siempre que concurran todas
las siguientes condiciones:
- Cuando la licenciatura o la ingeniería
correspondiente figure como titulación de acceso al máster.
- Los créditos
solicitados para reconocimiento tendrán
que formar parte necesariamente del segundo ciclo de
estas titulaciones.
- Los créditos reconocidos tendrán que guardar
relación con las materias del máster.
3. El Trabajo Fin de Máster (TFM) nunca podrá ser
objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título correspondiente de la Universidad de Murcia.
4. Las normas de este artículo no son de aplicación a
los créditos obtenidos en los másteres a que se refiere el artículo 15.4 del
R.D. 1393/2007, cuando se pretenda continuar en esta Universidad.
Atendiendo al requisito que figura en el R.D 1393/2007 modificado
por el 861/2010, Art. 6.5, que exige a las universidades la inclusión y
justificación de los criterios de reconocimiento de créditos en la memoria de
los planes de estudios que presenten a verificación, la Comisión Académica del Máster
Universitario en Teología establecerá la siguiente aplicación en el
reconocimiento de experiencia profesional previa y de enseñanzas universitarias
no oficiales conducentes a títulos propios:
Debido
al carácter académico-investigador del presente título, la Comisión Académica
no reconocerá créditos por experiencia profesional y laboral, ya que las
competencias del Máster deben adquirirse académicamente y en la planificación
de sus enseñanzas no se contempla la realización de prácticas externas.]
Para
el reconocimiento de los créditos procedentes de enseñanzas universitarias no
oficiales conducentes a la obtención de otros títulos, entendiendo por tales,
según lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de
Universidades, los títulos propios de Máster, Especialista Universitario y
similares, la Comisión Académica elaborará una propuesta teniendo en cuenta las
competencias adquiridas con los créditos cursados en la titulación de origen y
su posible correspondencia con las competencias de las materias de la
titulación de destino.
El
alumno solicitará a la Comisión Académica el reconocimiento de créditos
presentando una instancia donde se reflejen las materias cursadas, con sus
correspondientes programas. La Comisión Académica del máster emitirá un informe
y elevará propuesta de resolución a la Comisión de reconocimiento de estudios
del centro (Junta de Centro).
Por lo que se refiere a la Transferencia
de créditos, el artículo 6, punto 4 y punto 5, del Reglamento sobre
Reconocimiento y Transferencia de créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster
conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la
Universidad de Murcia, recoge lo siguiente:
Punto 4. Transferencia de créditos:
a) Los créditos superados por el estudiante en
enseñanzas oficiales universitarias del mismo nivel (Grado, Máster, Doctorado)
que no sean constitutivos de reconocimiento para la obtención del título
oficial o que no hayan conducido a la obtención de otro título, deberán
consignarse, a solicitud del interesado, en el expediente del estudiante. En el
impreso normalizado previsto en el artículo 4.2 de este Reglamento, se
habilitará un apartado en el que haga constar su voluntad al respecto.
b)
La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y
la calificación original de las materias cursadas que aporte el estudiante. En
ningún caso computarán para el cálculo de la nota media del expediente.
Punto
5. Incorporación de créditos al expediente académico: Todos los créditos
obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier
universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente
académico.